
Comité de Espectroscopía
Reglamento del Comité de Espectroscopía
Articulo 1.
El objetivo fundamental de este Comité es estimular el desarrollo del conocimiento en el campo de la Espectroscopía, en particular en los ámbitos de la investigación científica, la enseñanza y las aplicaciones industriales, de acuerdo con el objetivo fundamental de la Sociedad Española de Óptica (SEDÓPTICA), a la que este comité pertenece.
Articulo 2.
Los órganos de gobierno de este Comité serán la Junta Directiva y la Asamblea general.
Articulo 3.
La Junta Directiva velará por el cumplimiento de los objetivos del Comité, expresados en el artículo 1 de este reglamento, y de los acuerdos adoptados por la Asamblea general.
Articulo 4.
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, 4 Vocales y un Secretario/Tesorero.
4.1 El Presidente, Vicepresidente y 2 Vocales serán elegidos entre los candidatos propuestos para cada uno de los cargos por al menos cinco miembros del Comité. La elección se llevará a cabo por votación directa celebrada durante la Asamblea general.
4.2 Los dos Vocales restantes serán los dos Presidentes salientes de las 2 anteriores Juntas Directivas.
4.3 El Secretario/Tesorero será elegido por la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
4.4 La Junta Directiva será renovada cada cuatro años.
Articulo 5.
Las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario/Tesorero serán las siguientes:
5.1 El presidente ostentará la representación del Comité, presidirá la Junta Directiva y la Asamblea general y será el encargado de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por ellas.
5.2 El Vicepresidente auxiliará al Presidente en sus funciones y le sustituirá en su ausencia.
5.3 El Secretario/Tesorero ejercerá ambas funciones y actuará también como Secretario de la Asamblea general.